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El plazo previsto en la norma

El Real Decreto 889/2022 establece un plazo máximo de seis meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico para dictar y notificar la resolución.

Transcurrido ese plazo sin resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Esto no equivale a una resolución escrita ni obliga a actuar de una única manera.

Por qué puede demorarse

  • Documentación académica incompleta.
  • Necesidad de informes o valoración técnica.
  • Requerimientos y subsanaciones.
  • Dificultad para comparar programas formativos.
  • Incidencias de traducción, legalización o identificación.

Qué hacer durante la espera

  • Consultar el estado en la sede electrónica.
  • Revisar todas las notificaciones.
  • Conservar la copia exacta presentada.
  • Responder dentro de plazo a los requerimientos.
  • Valorar el expediente completo antes de recurrir o repetir actuaciones.

Nadie puede garantizar una fecha de resolución. Diferencia siempre el plazo legal de la duración real de tu expediente.

Posibles resultados

  • Homologación favorable.
  • Denegación motivada.
  • Concesión condicionada a requisitos formativos complementarios.
  • Requerimiento previo de documentos o aclaraciones.
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Preguntas frecuentes

¿Deben resolver en seis meses?+

Ese es el plazo máximo previsto por el Real Decreto 889/2022 desde la entrada en el registro electrónico.

¿El silencio significa que está denegada definitivamente?+

La norma permite entenderla desestimada, pero debe revisarse el expediente y las opciones antes de actuar.

¿Un requerimiento reinicia el plazo?+

Los efectos sobre el cómputo dependen de las reglas del procedimiento. Conviene revisar la notificación concreta.

¿Puedo presentar otra solicitud si tarda?+

No es recomendable duplicar el expediente sin analizar antes el estado y las consecuencias.

Fuentes oficiales consultadas

Información general revisada el 16 de septiembre de 2026. Los requisitos deben comprobarse de nuevo al preparar cada solicitud.