ARRAIGO EN ESPAÑA

Tipos de arraigo: descubre qué vía puede encajar contigo

El arraigo permite solicitar una residencia por circunstancias excepcionales a determinadas personas que ya están en España. Existen cinco modalidades ordinarias y cada una responde a una situación diferente.

Comprueba qué vía encaja
ANTES DE ELEGIR

No todos los arraigos piden lo mismo

El tiempo en España es solo el punto de partida. Después hay que revisar si tu situación se basa en vínculos e integración, contratos de trabajo, formación, una residencia anterior o una relación familiar concreta.

Elegir la modalidad equivocada puede hacerte preparar documentos que no sirven para tu caso.

REQUISITOS GENERALES

Qué debe revisarse antes de la modalidad concreta

Estos puntos son comunes con las diferencias y excepciones previstas por la normativa.

01

Estar en España

El arraigo se solicita desde España y no exige tramitar primero un visado.

02

Permanencia continuada

Son al menos dos años para cuatro modalidades. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo previo.

03

Situación y antecedentes

Hay que revisar la situación administrativa, la protección internacional, los antecedentes y otras posibles limitaciones.

04

Requisito específico

Además, cada modalidad exige contratos, vínculos, medios, formación o una residencia anterior.

Actualización de 2026

La vía extraordinaria temporal creada en abril de 2026 cerró el 30 de junio de 2026. Esta guía se centra en las cinco modalidades ordinarias que continúan vigentes.

LAS CINCO MODALIDADES

Compara el motivo principal de cada arraigo

Cada tarjeta enlaza con la guía específica del trámite.

Arraigo social

Para personas que llevan al menos dos años en España y pueden acreditar determinados vínculos familiares con residentes o su integración social.

Ver requisitos de este arraigo

Arraigo sociolaboral

Para personas que llevan al menos dos años en España y cuentan con uno o varios contratos que cumplen las condiciones exigidas.

Ver requisitos de este arraigo

Arraigo socioformativo

Para personas que llevan al menos dos años en España y están cursando, matriculadas o se comprometen a realizar determinadas formaciones admitidas.

Ver requisitos de este arraigo

Arraigo de segunda oportunidad

Para determinadas personas que tuvieron una autorización de residencia ordinaria durante los dos años anteriores y no pudieron renovarla.

Ver requisitos de este arraigo

Arraigo familiar

Para algunos progenitores o tutores de menores ciudadanos de la UE, EEE o Suiza y determinados familiares que apoyan a una persona con discapacidad de esas nacionalidades.

Ver requisitos de este arraigo
MAPA DE DECISIÓN

¿Qué dato puede orientar tu caso?

¿Tienes uno o varios contratos?

Revisa primero el arraigo sociolaboral y si los contratos, la jornada, el salario y los empleadores cumplen las condiciones.

¿Estás estudiando o vas a formarte?

Comprueba si la formación está incluida y si puedes acreditar la matrícula y el informe de integración del arraigo socioformativo.

¿Tienes familiares residentes o integración acreditable?

El arraigo social puede apoyarse en determinados vínculos y medios o en un informe favorable de integración.

¿Tuviste una residencia que no se renovó?

Revisa cuándo la tuviste, qué tipo de permiso era y por qué no se renovó antes de estudiar la segunda oportunidad.

¿Cuidas a un familiar ciudadano de la UE?

El arraigo familiar actual se limita a relaciones y situaciones muy concretas; la nacionalidad del familiar es esencial.

¿Tu familiar es español?

Puede corresponder la autorización específica para familiares de personas españolas, no el arraigo familiar ordinario.

Ver residencia para familiares de españoles
PROCESO

Cómo preparar una solicitud de arraigo

  1. 1

    Ordenar tu historia y las fechas

    Entrada en España, ausencias, empadronamientos, permisos anteriores y posibles solicitudes de protección internacional.

  2. 2

    Elegir la modalidad

    Comprobamos el requisito específico que puede sostener la solicitud y si existe una vía más adecuada.

  3. 3

    Reunir las pruebas

    Pasaporte, antecedentes, permanencia y los documentos propios del contrato, vínculo, formación o permiso anterior.

  4. 4

    Preparar y presentar

    Se completa la solicitud, se ordena la documentación y se conserva el justificante de registro.

  5. 5

    Atender las comunicaciones

    Si la Administración pide aclaraciones o documentos, hay que responder dentro del plazo indicado.

  6. 6

    Completar los pasos posteriores

    Tras una concesión puede ser necesario el alta correspondiente y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

CÓMO PODEMOS AYUDARTE

Revisamos primero la vía, después los documentos

Puedes solicitar ayuda para identificar la modalidad, revisar tu expediente o preparar la solicitud completa.

  • Valoración de tu situación, fechas y posibles vías.
  • Revisión de requisitos y documentación.
  • Preparación y presentación cuando el servicio lo incluya.
  • Acompañamiento ante comunicaciones normales del procedimiento.
PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre el arraigo en España

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir un arraigo?+

El requisito general para el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad es haber permanecido de forma continuada en España durante al menos dos años. El arraigo familiar no exige una permanencia mínima.

¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta para los dos años?+

La norma establece que el tiempo durante el que se tramitó la solicitud de protección internacional no se computa hasta que exista una resolución firme en vía administrativa y, si corresponde, judicial.

¿Puedo solicitar un arraigo si tengo otro permiso en vigor?+

Con la regulación vigente desde abril de 2026, entre los requisitos generales figura no tener una autorización de estancia o residencia ni un procedimiento en marcha para concederla, prorrogarla, renovarla o modificarla. Hay que revisar la situación exacta antes de presentar.

¿El arraigo familiar sirve para familiares de españoles?+

No es la vía general actual para esos familiares. El Reglamento creó una autorización específica para familiares de personas españolas. El arraigo familiar quedó limitado a determinados familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza.

¿Un arraigo permite trabajar?+

Sí. Las autorizaciones de arraigo llevan aparejada autorización para trabajar. En el arraigo socioformativo, el trabajo por cuenta ajena está limitado a un máximo de 30 horas semanales durante su vigencia.

¿Sigue abierto el arraigo extraordinario de 2026?+

No. La vía extraordinaria creada en abril de 2026 establecía como fecha límite de solicitud el 30 de junio de 2026. No debe confundirse con las cinco modalidades ordinarias que se explican en esta página.

SIGUIENTE PASO

Comprueba qué vía puede encajar con tu situación

Cuéntanos cuánto tiempo llevas en España, cuál es tu situación actual y qué vínculo, contrato, formación o permiso anterior tienes. No envíes todavía documentación sensible.

Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026. Fuentes oficiales: hojas informativas de Migraciones, Instrucciones SEM 1/2025 y Reglamento de Extranjería actualizado en 2026.

Esta información es general. El encaje depende de las fechas, la situación administrativa y los documentos de cada persona.

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