Estar en España
El arraigo se solicita desde España y no exige tramitar primero un visado.

El arraigo permite solicitar una residencia por circunstancias excepcionales a determinadas personas que ya están en España. Existen cinco modalidades ordinarias y cada una responde a una situación diferente.
Comprueba qué vía encajaEl tiempo en España es solo el punto de partida. Después hay que revisar si tu situación se basa en vínculos e integración, contratos de trabajo, formación, una residencia anterior o una relación familiar concreta.
Elegir la modalidad equivocada puede hacerte preparar documentos que no sirven para tu caso.
Estos puntos son comunes con las diferencias y excepciones previstas por la normativa.
El arraigo se solicita desde España y no exige tramitar primero un visado.
Son al menos dos años para cuatro modalidades. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo previo.
Hay que revisar la situación administrativa, la protección internacional, los antecedentes y otras posibles limitaciones.
Además, cada modalidad exige contratos, vínculos, medios, formación o una residencia anterior.
La vía extraordinaria temporal creada en abril de 2026 cerró el 30 de junio de 2026. Esta guía se centra en las cinco modalidades ordinarias que continúan vigentes.
Cada tarjeta enlaza con la guía específica del trámite.
Para personas que llevan al menos dos años en España y pueden acreditar determinados vínculos familiares con residentes o su integración social.
Ver requisitos de este arraigoPara personas que llevan al menos dos años en España y cuentan con uno o varios contratos que cumplen las condiciones exigidas.
Ver requisitos de este arraigoPara personas que llevan al menos dos años en España y están cursando, matriculadas o se comprometen a realizar determinadas formaciones admitidas.
Ver requisitos de este arraigoPara determinadas personas que tuvieron una autorización de residencia ordinaria durante los dos años anteriores y no pudieron renovarla.
Ver requisitos de este arraigoPara algunos progenitores o tutores de menores ciudadanos de la UE, EEE o Suiza y determinados familiares que apoyan a una persona con discapacidad de esas nacionalidades.
Ver requisitos de este arraigoRevisa primero el arraigo sociolaboral y si los contratos, la jornada, el salario y los empleadores cumplen las condiciones.
Comprueba si la formación está incluida y si puedes acreditar la matrícula y el informe de integración del arraigo socioformativo.
El arraigo social puede apoyarse en determinados vínculos y medios o en un informe favorable de integración.
Revisa cuándo la tuviste, qué tipo de permiso era y por qué no se renovó antes de estudiar la segunda oportunidad.
El arraigo familiar actual se limita a relaciones y situaciones muy concretas; la nacionalidad del familiar es esencial.
Puede corresponder la autorización específica para familiares de personas españolas, no el arraigo familiar ordinario.
Ver residencia para familiares de españolesEntrada en España, ausencias, empadronamientos, permisos anteriores y posibles solicitudes de protección internacional.
Comprobamos el requisito específico que puede sostener la solicitud y si existe una vía más adecuada.
Pasaporte, antecedentes, permanencia y los documentos propios del contrato, vínculo, formación o permiso anterior.
Se completa la solicitud, se ordena la documentación y se conserva el justificante de registro.
Si la Administración pide aclaraciones o documentos, hay que responder dentro del plazo indicado.
Tras una concesión puede ser necesario el alta correspondiente y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Puedes solicitar ayuda para identificar la modalidad, revisar tu expediente o preparar la solicitud completa.
El requisito general para el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad es haber permanecido de forma continuada en España durante al menos dos años. El arraigo familiar no exige una permanencia mínima.
La norma establece que el tiempo durante el que se tramitó la solicitud de protección internacional no se computa hasta que exista una resolución firme en vía administrativa y, si corresponde, judicial.
Con la regulación vigente desde abril de 2026, entre los requisitos generales figura no tener una autorización de estancia o residencia ni un procedimiento en marcha para concederla, prorrogarla, renovarla o modificarla. Hay que revisar la situación exacta antes de presentar.
No es la vía general actual para esos familiares. El Reglamento creó una autorización específica para familiares de personas españolas. El arraigo familiar quedó limitado a determinados familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza.
Sí. Las autorizaciones de arraigo llevan aparejada autorización para trabajar. En el arraigo socioformativo, el trabajo por cuenta ajena está limitado a un máximo de 30 horas semanales durante su vigencia.
No. La vía extraordinaria creada en abril de 2026 establecía como fecha límite de solicitud el 30 de junio de 2026. No debe confundirse con las cinco modalidades ordinarias que se explican en esta página.
Cuéntanos cuánto tiempo llevas en España, cuál es tu situación actual y qué vínculo, contrato, formación o permiso anterior tienes. No envíes todavía documentación sensible.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026. Fuentes oficiales: hojas informativas de Migraciones, Instrucciones SEM 1/2025 y Reglamento de Extranjería actualizado en 2026.
Esta información es general. El encaje depende de las fechas, la situación administrativa y los documentos de cada persona.