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NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nacionalidad española por residencia: requisitos, documentos y pasos

Te ayudamos a comprobar si puedes solicitarla, preparar la documentación y entender cada fase del expediente con explicaciones claras.

Contenido revisado el 20 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales del BOE y del Ministerio de Justicia.

UNA DECISIÓN QUE EMPIEZA CON UNA BUENA REVISIÓN

¿Qué es la nacionalidad española por residencia?

Es una forma de obtener la nacionalidad española después de haber residido legalmente en España durante el tiempo que corresponda a tu caso. El Ministerio de Justicia también exige que esa residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además de valorar la buena conducta y la integración en la sociedad española.

El plazo y los documentos no son iguales para todas las personas. Por eso, antes de presentar la solicitud hay que revisar fechas, ausencias de España, antecedentes y circunstancias personales.

PLAZOS DE RESIDENCIA

¿Cuántos años necesitas para solicitarla?

La ley establece distintos plazos. En todos los casos, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

10 años

Plazo general

Se aplica cuando no corresponde ninguno de los plazos reducidos.

5 años

Personas refugiadas

Para quienes hayan obtenido oficialmente la condición de refugiado.

2 años

Nacionalidades y origen

Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para personas sefardíes.

1 año

Casos especiales

Entre otros: personas nacidas en España, casadas con una persona española durante un año y sin separación, viudas de una persona española en determinados casos, o descendientes de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido españoles de origen.

Hay otros supuestos de un año. Antes de calcular la fecha, conviene confirmar qué regla se aplica y revisar las ausencias de España.

REQUISITOS

Qué hay que comprobar antes de solicitarla

No basta con llevar varios años en España. Estos son los puntos que conviene revisar juntos.

01

El tiempo que te corresponde

El plazo general tiene excepciones. Puede variar por nacionalidad y por determinadas circunstancias personales o familiares.

02

Cómo ha sido tu residencia

Debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias de España deben revisarse con cuidado.

03

Conducta y antecedentes

Hay que comprobar los antecedentes y cualquier situación que pueda influir en la valoración de la buena conducta cívica.

04

Integración y pruebas

Según tu caso pueden corresponderte las pruebas CCSE y DELE, o puede existir una exención o dispensa que deba acreditarse.

DOCUMENTACIÓN

No existe una lista idéntica para todas las personas

La documentación concreta depende de tu nacionalidad, situación familiar, edad y de las circunstancias que uses para solicitar la nacionalidad.

Identidad: formulario de solicitud y copia completa del pasaporte vigente.

Nacimiento y antecedentes: certificación de nacimiento y certificado de antecedentes penales del país de origen.

Tasa y pruebas: justificante del pago de la tasa y, cuando correspondan, certificados CCSE y DELE.

Tu circunstancia concreta: documentos adicionales si solicitas por un plazo reducido, por matrimonio u otra situación especial.

Los documentos emitidos fuera de España pueden necesitar legalización o apostilla y, si no están en castellano, traducción válida. No envíes documentos sensibles por el formulario inicial: primero revisaremos contigo qué hace falta.

SOLICITUD Y EXPEDIENTE

Cómo es el proceso, paso a paso

  1. 1

    Revisar si ya puedes solicitarla

    Comprobamos el plazo aplicable, las fechas de residencia, las salidas de España y cualquier circunstancia relevante.

  2. 2

    Preparar la documentación

    Ordenamos los documentos, revisamos su vigencia y detectamos si falta una traducción, legalización u otra prueba.

  3. 3

    Presentar la solicitud

    La solicitud puede presentarse electrónicamente en la sede del Ministerio de Justicia, adjuntando los documentos digitalizados y el justificante de la tasa correspondiente.

  4. 4

    Guardar el justificante y seguir el expediente

    Después de presentar, conviene conservar el registro y revisar tanto el estado del expediente como las comunicaciones oficiales.

  5. 5

    Responder si piden más información

    Si recibes un requerimiento, la norma concede tres meses desde su notificación para corregir la falta o aportar los documentos solicitados.

  6. 6

    Organizar los pasos posteriores

    Si la resolución es favorable, hay que cumplir los requisitos correspondientes —incluida la jura o promesa y la inscripción— dentro de los 180 días siguientes a la notificación.

SEGUIMIENTO

Expediente, requerimientos y resolución

Consulta del expediente

El Ministerio de Justicia ofrece una consulta telemática. El estado que muestra sirve de orientación, pero no sustituye una notificación oficial.

Plazo legal de resolución

La norma fija un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Es un plazo legal, no una promesa de que el expediente terminará exactamente en ese tiempo.

Requerimiento o concesión

Un requerimiento tiene su propio plazo. Si hay concesión, comienza el límite de 180 días para completar los requisitos que hacen efectiva la nacionalidad.

CÓMO PODEMOS AYUDARTE

Un servicio adaptado al punto en el que estás

Puedes pedir ayuda antes de presentar, si ya has empezado o si has recibido una comunicación que no entiendes.

  • Valoración inicial de tu situación y tus fechas.
  • Revisión ordenada de requisitos y documentos.
  • Preparación y presentación de la solicitud.
  • Seguimiento y ayuda ante comunicaciones del expediente.
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  3. 3. Confirmamos el alcance

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PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre la nacionalidad por residencia

¿Cuándo se aplica el plazo general de 10 años?+

Es la regla general cuando no corresponde ninguno de los plazos reducidos. Suele aplicarse, por ejemplo, a nacionales de países de la Unión Europea —salvo Portugal— y de la mayor parte de Asia, África, Norteamérica y Oceanía.

¿Quién puede solicitarla con 2 años de residencia?+

El plazo se reduce a 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes. No basta con tener vínculos familiares o culturales con esos países: hay que comprobar la nacionalidad de origen y que la residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿A quién corresponde el plazo de 5 años?+

A las personas que hayan obtenido oficialmente la condición de refugiado en España. Depende de esa condición legal, no de una lista de nacionalidades. Si también puede corresponder un plazo más favorable por la nacionalidad de origen, conviene revisar qué regla se aplica.

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?+

La ley exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero no fija en el Código Civil un número único de días válido para todos los expedientes. La duración, frecuencia, motivo y momento de las salidas pueden influir en la valoración, por lo que conviene reconstruir todos los viajes antes de presentar.

¿Por qué pueden denegar una solicitud?+

Entre los problemas habituales están presentar antes de cumplir el plazo, no acreditar una residencia legal y continuada, aportar documentos caducados o sin la legalización o traducción exigida, no superar las pruebas aplicables o no justificar buena conducta cívica. Los antecedentes penales y policiales deben estudiarse de forma individual.

¿Qué ayuda a presentar un expediente sólido?+

Comprobar el plazo exacto, revisar entradas y salidas, mantener ordenada la documentación de residencia, aportar certificados vigentes y correctamente legalizados o traducidos, y acreditar las pruebas o exenciones aplicables. Preparar bien el expediente reduce errores, pero no garantiza la concesión.

¿Qué documentos tengo que presentar?+

Con carácter general se presentan el formulario, el pasaporte completo y vigente, la certificación de nacimiento, el certificado de antecedentes penales del país de origen y el justificante de la tasa. La lista cambia según la edad y las circunstancias personales, y los documentos extranjeros pueden necesitar traducción y legalización o apostilla.

¿Puedo presentar la solicitud por internet?+

Sí. El Ministerio de Justicia permite presentar la solicitud en su sede electrónica. Necesitarás identificarte electrónicamente y adjuntar los documentos digitalizados que correspondan.

¿Cómo puedo consultar mi expediente?+

Puede consultarse mediante el servicio oficial del Ministerio de Justicia. La información que aparece en esa consulta es orientativa y no sustituye una notificación oficial.

¿Qué ocurre si me piden más documentos?+

La norma concede un plazo de tres meses desde la notificación del requerimiento para corregir la falta o aportar lo solicitado. Es importante revisar la comunicación completa y no dejar pasar la fecha.

¿Qué ocurre si me conceden la nacionalidad?+

La concesión no cierra todos los pasos. Para que sea efectiva deben cumplirse los requisitos correspondientes, incluida la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil, dentro de los 180 días siguientes a la notificación. Después podrás tramitar el DNI y el pasaporte español.

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Fuentes oficiales y guías relacionadas

Esta página se apoya en el artículo 22 del Código Civil, el reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia, la Orden JUS/1625/2016, la información del Ministerio de Justicia y su sede electrónica para solicitar y consultar el expediente.

También puedes consultar nuestra guía de requisitos de nacionalidad por residencia, así como la información sobre apostilla y legalización de documentos y traducción jurada. Si todavía estás definiendo cómo residir legalmente, empieza por la guía Vivir en España.

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