Plazo general
Se aplica cuando no corresponde ninguno de los plazos reducidos.

Revisamos tu situación, te indicamos qué documentos necesitas y acordamos la preparación del expediente y su seguimiento.
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Te ayudamos a comprobar si puedes solicitarla, preparar la documentación y entender cada fase del expediente con explicaciones claras.
Contenido revisado el 20 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales del BOE y del Ministerio de Justicia.
Es una forma de obtener la nacionalidad española después de haber residido legalmente en España durante el tiempo que corresponda a tu caso. El Ministerio de Justicia también exige que esa residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además de valorar la buena conducta y la integración en la sociedad española.
El plazo y los documentos no son iguales para todas las personas. Por eso, antes de presentar la solicitud hay que revisar fechas, ausencias de España, antecedentes y circunstancias personales.
La ley establece distintos plazos. En todos los casos, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Se aplica cuando no corresponde ninguno de los plazos reducidos.
Para quienes hayan obtenido oficialmente la condición de refugiado.
Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para personas sefardíes.
Entre otros: personas nacidas en España, casadas con una persona española durante un año y sin separación, viudas de una persona española en determinados casos, o descendientes de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido españoles de origen.
Hay otros supuestos de un año. Antes de calcular la fecha, conviene confirmar qué regla se aplica y revisar las ausencias de España.
No basta con llevar varios años en España. Estos son los puntos que conviene revisar juntos.
El plazo general tiene excepciones. Puede variar por nacionalidad y por determinadas circunstancias personales o familiares.
Debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias de España deben revisarse con cuidado.
Hay que comprobar los antecedentes y cualquier situación que pueda influir en la valoración de la buena conducta cívica.
Según tu caso pueden corresponderte las pruebas CCSE y DELE, o puede existir una exención o dispensa que deba acreditarse.
La documentación concreta depende de tu nacionalidad, situación familiar, edad y de las circunstancias que uses para solicitar la nacionalidad.
Identidad: formulario de solicitud y copia completa del pasaporte vigente.
Nacimiento y antecedentes: certificación de nacimiento y certificado de antecedentes penales del país de origen.
Tasa y pruebas: justificante del pago de la tasa y, cuando correspondan, certificados CCSE y DELE.
Tu circunstancia concreta: documentos adicionales si solicitas por un plazo reducido, por matrimonio u otra situación especial.
Los documentos emitidos fuera de España pueden necesitar legalización o apostilla y, si no están en castellano, traducción válida. No envíes documentos sensibles por el formulario inicial: primero revisaremos contigo qué hace falta.
Comprobamos el plazo aplicable, las fechas de residencia, las salidas de España y cualquier circunstancia relevante.
Ordenamos los documentos, revisamos su vigencia y detectamos si falta una traducción, legalización u otra prueba.
La solicitud puede presentarse electrónicamente en la sede del Ministerio de Justicia, adjuntando los documentos digitalizados y el justificante de la tasa correspondiente.
Después de presentar, conviene conservar el registro y revisar tanto el estado del expediente como las comunicaciones oficiales.
Si recibes un requerimiento, la norma concede tres meses desde su notificación para corregir la falta o aportar los documentos solicitados.
Si la resolución es favorable, hay que cumplir los requisitos correspondientes —incluida la jura o promesa y la inscripción— dentro de los 180 días siguientes a la notificación.
El Ministerio de Justicia ofrece una consulta telemática. El estado que muestra sirve de orientación, pero no sustituye una notificación oficial.
La norma fija un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Es un plazo legal, no una promesa de que el expediente terminará exactamente en ese tiempo.
Un requerimiento tiene su propio plazo. Si hay concesión, comienza el límite de 180 días para completar los requisitos que hacen efectiva la nacionalidad.
Puedes pedir ayuda antes de presentar, si ya has empezado o si has recibido una comunicación que no entiendes.
No necesitas contratar una gestión completa para resolver una duda concreta.
Para entender tu situación, aclarar la vía y saber qué deberías hacer después.
Solicitar consultaPara comprobar lo que tienes, detectar qué falta y ordenar las correcciones necesarias.
Solicitar revisiónPara preparar la solicitud o recibir apoyo durante el procedimiento, según el alcance acordado.
Solicitar presupuestoNo envíes pasaportes, resoluciones ni documentación sensible en el primer contacto.
Enviar la solicitud no te obliga a contratar ningún servicio ni activa un pago automático.
Guardamos los datos básicos y el resumen que nos envíes. No adjuntes todavía documentación sensible.
Te contactaremos para confirmar qué necesitas y acordar si necesitas consulta, revisión documental o preparación del expediente.
Antes de empezar te explicamos qué incluye el servicio, su precio y cualquier gasto externo que pueda existir.
Es la regla general cuando no corresponde ninguno de los plazos reducidos. Suele aplicarse, por ejemplo, a nacionales de países de la Unión Europea —salvo Portugal— y de la mayor parte de Asia, África, Norteamérica y Oceanía.
El plazo se reduce a 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes. No basta con tener vínculos familiares o culturales con esos países: hay que comprobar la nacionalidad de origen y que la residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
A las personas que hayan obtenido oficialmente la condición de refugiado en España. Depende de esa condición legal, no de una lista de nacionalidades. Si también puede corresponder un plazo más favorable por la nacionalidad de origen, conviene revisar qué regla se aplica.
La ley exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero no fija en el Código Civil un número único de días válido para todos los expedientes. La duración, frecuencia, motivo y momento de las salidas pueden influir en la valoración, por lo que conviene reconstruir todos los viajes antes de presentar.
Entre los problemas habituales están presentar antes de cumplir el plazo, no acreditar una residencia legal y continuada, aportar documentos caducados o sin la legalización o traducción exigida, no superar las pruebas aplicables o no justificar buena conducta cívica. Los antecedentes penales y policiales deben estudiarse de forma individual.
Comprobar el plazo exacto, revisar entradas y salidas, mantener ordenada la documentación de residencia, aportar certificados vigentes y correctamente legalizados o traducidos, y acreditar las pruebas o exenciones aplicables. Preparar bien el expediente reduce errores, pero no garantiza la concesión.
Con carácter general se presentan el formulario, el pasaporte completo y vigente, la certificación de nacimiento, el certificado de antecedentes penales del país de origen y el justificante de la tasa. La lista cambia según la edad y las circunstancias personales, y los documentos extranjeros pueden necesitar traducción y legalización o apostilla.
Sí. El Ministerio de Justicia permite presentar la solicitud en su sede electrónica. Necesitarás identificarte electrónicamente y adjuntar los documentos digitalizados que correspondan.
Puede consultarse mediante el servicio oficial del Ministerio de Justicia. La información que aparece en esa consulta es orientativa y no sustituye una notificación oficial.
La norma concede un plazo de tres meses desde la notificación del requerimiento para corregir la falta o aportar lo solicitado. Es importante revisar la comunicación completa y no dejar pasar la fecha.
La concesión no cierra todos los pasos. Para que sea efectiva deben cumplirse los requisitos correspondientes, incluida la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil, dentro de los 180 días siguientes a la notificación. Después podrás tramitar el DNI y el pasaporte español.
Comprueba qué plazo puede corresponder y cómo debe ser la residencia.
Leer la guíaPrepara una lista adaptada y revisa traducción, apostilla y vigencia.
Leer la guíaEntiende qué información ofrece el estado y cómo actuar ante un requerimiento.
Leer la guíaOrdena la jura o promesa, la inscripción, el DNI y el pasaporte.
Leer la guíaComprueba a quién se aplica y desde cuándo se cuenta la residencia.
Leer la guíaOrdena los viajes y revisa cómo pueden afectar al periodo utilizado.
Leer la guíaDistingue el plazo legal del tiempo real y revisa qué hacer mientras esperas.
Leer la guíaComprueba qué pruebas pueden corresponderte y cuándo existe una exención o dispensa.
Leer la guíaIdentifica el plazo, prepara lo solicitado y conserva el justificante de respuesta.
Leer la guíaEvita presentar antes de tiempo, usar documentos incorrectos o perder una notificación.
Leer la guíaEsta página se apoya en el artículo 22 del Código Civil, el reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia, la Orden JUS/1625/2016, la información del Ministerio de Justicia y su sede electrónica para solicitar y consultar el expediente.
También puedes consultar nuestra guía de requisitos de nacionalidad por residencia, así como la información sobre apostilla y legalización de documentos y traducción jurada. Si todavía estás definiendo cómo residir legalmente, empieza por la guía Vivir en España.
Cuéntanos brevemente tu situación. Revisaremos qué necesitas y te explicaremos cómo podemos ayudarte antes de pedirte documentación sensible.
Esta guía ofrece información general. Los requisitos y documentos pueden variar según tu caso y la normativa aplicable en el momento de presentar.