Residencia para familiares de españoles
Para determinados familiares extranjeros de una persona con nacionalidad española.
Ver familiares de españoles
El trámite cambia según la nacionalidad de tu familiar, vuestra relación, dónde se encuentra cada persona y si hay convivencia o dependencia. Compara las vías antes de preparar documentos.
Cuéntanos tu situaciónEsta primera respuesta permite descartar trámites que se parecen por el nombre, pero siguen reglas distintas.
Para determinados familiares extranjeros de una persona con nacionalidad española.
Ver familiares de españolesPara determinados familiares no europeos que acompañan o se reúnen con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza.
Ver tarjeta de familiar UEPara una persona extranjera que reside legalmente en España y quiere reunirse aquí con determinados familiares.
Ver reagrupación familiarSe reserva para dos situaciones concretas con ciudadanos de otros países de la UE, del EEE o de Suiza. Si tu familiar es español, revisa primero la autorización específica para familiares de españoles.
Estas diferencias sirven para orientarte. La ficha de cada trámite explica los requisitos y documentos con más detalle.
Para determinados familiares extranjeros de una persona con nacionalidad española.
Parentesco, convivencia o dependencia, ubicación de ambos y grupo familiar concreto.
Para determinados familiares no europeos que acompañan o se reúnen con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza.
Vínculo, situación de residencia de la persona europea, trabajo, estudios, seguro o recursos, según el caso.
Para una persona extranjera que reside legalmente en España y quiere reunirse aquí con determinados familiares.
Tipo y duración de la residencia, familiar reagrupable, ingresos, vivienda y situación en el país de origen.
Una vía excepcional para dos situaciones familiares concretas con ciudadanos de otros países de la UE, del EEE o de Suiza.
Progenitor o tutor de menor comunitario, o familiar que apoya y convive con una persona comunitaria con discapacidad.
No hace falta que conozcas el nombre del trámite. Una explicación breve de estos cuatro puntos permite empezar a ordenar el caso.
Española, de otro país de la UE, del EEE o Suiza, o de un país no europeo con residencia en España.
Matrimonio, pareja registrada o estable, hijo, progenitor, ascendiente, tutor, persona cuidadora u otro parentesco.
El procedimiento cambia si ambos estáis en España, si el familiar está en otro país o si los dos vais a trasladaros.
Según la vía puede ser necesario demostrar vida en común, apoyo económico, obligaciones familiares o cuidado efectivo.
Pasaporte y prueba del vínculo son habituales, pero la documentación importante depende de la vía y del familiar concreto.
Pasaportes o documentos de identidad y certificados de matrimonio, pareja, nacimiento, tutela o parentesco.
Empadronamiento, pruebas de convivencia o documentos sobre dónde vive y vivirá la familia cuando sean necesarios.
Pruebas económicas, de apoyo, discapacidad, dependencia, obligaciones familiares o cuidado personal, según el supuesto.
Nacionalidad, residencia, trabajo, estudios, seguro, recursos o vivienda, dependiendo del procedimiento.
Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción oficial, apostilla o legalización. No envíes documentos personales sensibles en el primer contacto: primero confirmaremos qué vía conviene revisar.
Recogemos nacionalidades, parentesco, ubicación y circunstancias de convivencia, dependencia o cuidado.
Descartamos procedimientos que no corresponden y explicamos qué opción conviene comprobar con más detalle.
Preparamos una lista adaptada al caso, sin pedir certificados que no cumplen ninguna función.
Te explicamos si necesitas una consulta, revisión documental, preparación o acompañamiento completo y qué incluye el presupuesto.
Normalmente hay que revisar la autorización específica de residencia para familiares de personas españolas. No debe confundirse con el arraigo familiar actual ni con la reagrupación familiar general.
Si es ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y tú no tienes una de esas nacionalidades, puede corresponder la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Hay que revisar el parentesco y que la persona europea cumpla las condiciones para residir en España.
Se utiliza normalmente cuando una persona extranjera que ya reside legalmente en España quiere reunirse aquí con determinados familiares. Se revisan su autorización, los medios económicos, la vivienda y el familiar que desea reagrupar.
No como regla general. El arraigo familiar vigente se limita a dos situaciones concretas vinculadas con ciudadanos de otros países de la UE, del EEE o de Suiza: progenitores o tutores de menores y determinados familiares que apoyan a una persona con discapacidad.
Depende de la vía, del parentesco y de la situación de ambas personas. Algunas solicitudes pueden presentarse desde España y otras se inician cuando el familiar está fuera. No conviene asumir que todos los vínculos permiten el mismo procedimiento.
No. El vínculo familiar puede abrir una vía, pero deben cumplirse sus requisitos y acreditarse correctamente. La convivencia, la dependencia, el cuidado, los medios económicos o la situación de la persona de referencia pueden ser importantes según el trámite.
Revisaremos la información inicial y te indicaremos qué vía conviene estudiar antes de pedirte documentos sensibles.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026. Fuentes oficiales: familiares de españoles, familiar de ciudadano de la Unión, reagrupación familiar y arraigo familiar.
Esta información es general. Los requisitos cambian y el encaje depende del caso. No envíes documentos sensibles por el formulario inicial.