¿Necesitas ayuda con los pasos posteriores?
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1. Leer la resolución completa
Comprueba los datos personales, la fecha de notificación y las indicaciones sobre los pasos siguientes. Si existe un error, no conviene repetirlo en la inscripción.
- Nombre y apellidos.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Datos de identidad y expediente.
- Fecha desde la que empieza a contar el plazo aplicable.
2. Preparar la jura o promesa
La persona debe realizar la jura o promesa ante el Registro Civil u órgano habilitado conforme al procedimiento aplicable. La documentación y la forma de obtener cita pueden variar según el lugar.
No dejes pasar el plazo indicado en la resolución y la normativa. Si tienes dificultades para obtener cita, conserva las pruebas de las gestiones realizadas y revisa el canal correcto.
3. Inscripción en el Registro Civil
Después de la jura o promesa debe completarse la inscripción de nacimiento como persona española. El certificado correspondiente es necesario para los trámites documentales posteriores.
Antes de continuar, revisa que la inscripción no contenga errores en nombres, apellidos, fechas o lugar de nacimiento.
4. DNI y pasaporte
Una vez disponible la certificación necesaria, puede solicitarse cita para obtener el DNI y, si se desea, el pasaporte español. Lleva los documentos exigidos por el organismo competente y comprueba que los datos coincidan.
- Conserva la resolución de concesión.
- Guarda el justificante de la jura o promesa.
- Comprueba la certificación del Registro Civil.
- Actualiza después tus datos en los organismos y entidades correspondientes.
Acompañamiento en nacionalidad española
Te ayudamos a ordenar la concesión y los pasos que faltan hasta completar el proceso.
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No necesitas contratar una gestión completa para resolver una duda concreta.
Para entender tu situación, aclarar la vía y saber qué deberías hacer después.
Solicitar consultaPara comprobar lo que tienes, detectar qué falta y ordenar las correcciones necesarias.
Solicitar revisiónPara preparar la solicitud o recibir apoyo durante el procedimiento, según el alcance acordado.
Solicitar presupuestoNo envíes pasaportes, resoluciones ni documentación sensible en el primer contacto.
Preguntas frecuentes
¿Ya soy español al recibir la resolución?+
La concesión abre la fase final, pero deben cumplirse la jura o promesa y la inscripción registral previstas para completar la adquisición.
¿Puedo pedir el DNI antes de la inscripción?+
No. Para obtenerlo necesitas que se haya completado la inscripción y disponer de la certificación requerida.
¿Dónde se hace la jura?+
Depende del procedimiento y del lugar. Debe consultarse el Registro Civil u órgano habilitado que corresponda.
¿Qué hago si hay un error en mis datos?+
Conviene solicitar su corrección antes de arrastrarlo a la inscripción, el DNI y otros documentos.
Fuentes oficiales consultadas
- Nacionalidad española por residencia — Ministerio de Justicia
- Información del Registro Civil — Ministerio de Justicia
- Código Civil, artículo 23 — BOE
Información general revisada el 16 de septiembre de 2026. Los requisitos deben comprobarse de nuevo al preparar cada solicitud.
