Arraigo social: requisitos, documentos y solicitud
Puede ser una vía para obtener residencia si llevas al menos dos años en España y puedes acreditar determinados vínculos con familiares residentes o tu integración social.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales del Ministerio de Migraciones y del BOE.
¿ENCAJA CONTIGO?
Las dos formas de acreditar el arraigo social
La documentación cambia según la vía que corresponda a tu situación.
Vínculos familiares y medios
Puedes apoyarte en el vínculo con un cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa que tenga residencia en España. También deben acreditarse los medios económicos exigidos.
La referencia oficial indica un total del 200 % del IPREM: 100 % para el familiar residente y 100 % para quien solicita el arraigo.
Informe de integración social
Si no cuentas con esos vínculos, puede valorarse tu integración mediante un informe favorable emitido por la comunidad autónoma o, cuando corresponda, por el ayuntamiento.
El informe puede valorar el tiempo en el domicilio, los medios disponibles y la participación en programas de integración social, laboral o cultural.
REQUISITOS
Qué debes comprobar antes de solicitarlo
El expediente combina requisitos generales con la condición específica de esta modalidad.
01
Dos años en España
Debes acreditar una permanencia continuada de al menos dos años. Durante ese periodo, las ausencias no pueden superar 90 días.
02
Situación administrativa
No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso.
03
Antecedentes y otras condiciones
Se revisan los antecedentes penales, el compromiso de no retorno y que no exista una causa que impida conceder la autorización.
04
Vínculos e integración
Debes cumplir una de las dos vías anteriores. Antes de preparar documentos conviene comprobar cuál encaja realmente contigo.
Si solicitaste protección internacional
El tiempo durante el que se tramitó la solicitud de asilo no cuenta para completar los dos años hasta que exista una resolución firme en vía administrativa y, si corresponde, judicial. Tampoco puedes tener la condición de solicitante en el momento de presentar ni durante la tramitación.
DOCUMENTACIÓN ORIENTATIVA
Qué conviene preparar
La lista final depende de tu historial y de los documentos que utilices para demostrar cada requisito.
Formulario oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Pruebas de permanencia continuada durante los dos años anteriores, preferiblemente documentos emitidos o registrados por administraciones españolas.
Certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste durante los cinco años anteriores a entrar en España.
Documentos del vínculo familiar y de los medios económicos, o informe favorable de integración social.
Traducción jurada y apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando corresponda.
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción jurada. No envíes documentos personales sensibles en el primer contacto: primero confirmaremos qué necesitas.
PROCESO
De la revisión inicial a la tarjeta
1
Revisar fechas y situación
Ordenamos entradas, ausencias, empadronamientos, permisos anteriores y posibles solicitudes de asilo.
2
Confirmar esta modalidad
Comprobamos si cumples la condición específica y si existe otra vía que encaje mejor.
3
Preparar las pruebas
Reunimos los documentos de identidad, permanencia, antecedentes y los propios de esta modalidad.
4
Presentar y pagar la tasa
La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería o telemáticamente por Mercurio. La tasa se abona dentro del plazo indicado.
5
Atender las comunicaciones
Conserva el registro y revisa las notificaciones para responder a tiempo si piden aclaraciones o documentos.
6
Completar los pasos posteriores
Después de una concesión hay que cumplir las condiciones correspondientes y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
ERRORES FRECUENTES
Qué puede debilitar una solicitud
Una revisión previa permite detectar pruebas insuficientes, fechas mal calculadas y documentos que no cumplen su función.
Pensar que el empadronamiento por sí solo demuestra toda la permanencia.
Confundir cualquier familiar en España con los vínculos concretos admitidos para esta vía.
No calcular correctamente los medios económicos o no acreditar que están disponibles en España.
Solicitar el informe de integración demasiado tarde o sin preparar las pruebas necesarias.
No revisar cómo afecta una solicitud de protección internacional anterior o todavía pendiente.
CÓMO PODEMOS AYUDARTE
Elige la ayuda que necesitas
Antes de empezar te explicamos el alcance del servicio y los posibles gastos externos.
Servicio adaptado a tu caso
Preparación del trámite
El trabajo necesario se concreta después de conocer tu situación y revisar la vía adecuada.
Valoración de la vía
Revisión documental
Preparación de la solicitud
Presentación y acompañamiento, cuando se contrate
Qué se confirma aparte
Gastos y actuaciones adicionales
No damos por incluidos conceptos que dependan de terceros o de incidencias posteriores.
Tasas oficiales
Traducciones, apostillas o legalizaciones
Informes o certificados externos
Recursos o actuaciones no previstas
PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas sobre el arraigo social
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?+
No necesariamente. El arraigo social actual se basa en determinados vínculos familiares y medios económicos o, si no existen esos vínculos, en un informe favorable de integración social. Si tu caso se apoya en contratos, puede ser más adecuado revisar el arraigo sociolaboral.
¿Qué familiares sirven para esta modalidad?+
La información oficial incluye al cónyuge o pareja de hecho registrada y a familiares de primer grado en línea directa que sean titulares de una autorización de residencia. El vínculo y los medios deben acreditarse.
¿Cuánto dinero hay que demostrar?+
En la vía de vínculos familiares, la hoja oficial indica un total del 200 % del IPREM: 100 % para el familiar residente y 100 % para la persona solicitante. Hay que revisar de dónde proceden los medios y cómo se acreditan.
¿Cuánto dura la autorización?+
La autorización inicial por arraigo social tiene una vigencia de un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación geográfica ni de ocupación durante su vigencia.
¿Cuánto tarda la Administración en resolver?+
El plazo legal indicado es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Es un plazo legal y no garantiza que todos los expedientes terminen exactamente en ese tiempo.