Puede ser una vía para obtener residencia si llevas al menos dos años en España, realizas o vas a realizar una formación admitida y acreditas tu integración social.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales del Ministerio de Migraciones y del BOE.
¿ENCAJA CONTIGO?
Qué formaciones pueden encajar
La norma distingue entre estudios o formación ya iniciados y determinados compromisos de formación promovida por los servicios públicos de empleo.
Estudios o formación admitida
Incluye determinados estudios de secundaria postobligatoria a tiempo completo, certificados profesionales de grado C y enseñanzas presenciales obligatorias para personas adultas.
El centro debe estar autorizado y la formación debe encajar exactamente en una de las categorías previstas.
Formación de empleo
También puede basarse en el compromiso de realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo y orientada a ocupaciones de difícil cobertura.
En esta vía, la matrícula debe acreditarse ante Extranjería dentro de los tres meses posteriores a la concesión.
REQUISITOS
Qué debes comprobar antes de solicitarlo
El expediente combina requisitos generales con la condición específica de esta modalidad.
01
Dos años en España
Debes acreditar una permanencia continuada de al menos dos años. Durante ese periodo, las ausencias no pueden superar 90 días.
02
Situación administrativa
No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso.
03
Antecedentes y otras condiciones
Se revisan los antecedentes penales, el compromiso de no retorno y que no exista una causa que impida conceder la autorización.
04
Formación e integración
Debes acreditar la matrícula, admisión o formación actual —o el compromiso admitido— y aportar un informe favorable de integración social.
Si solicitaste protección internacional
El tiempo durante el que se tramitó la solicitud de asilo no cuenta para completar los dos años hasta que exista una resolución firme en vía administrativa y, si corresponde, judicial. Tampoco puedes tener la condición de solicitante en el momento de presentar ni durante la tramitación.
DOCUMENTACIÓN ORIENTATIVA
Qué conviene preparar
La lista final depende de tu historial y de los documentos que utilices para demostrar cada requisito.
Formulario oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Pruebas de permanencia continuada durante los dos años anteriores, preferiblemente documentos emitidos o registrados por administraciones españolas.
Certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste durante los cinco años anteriores a entrar en España.
Informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma o, cuando corresponda, por el ayuntamiento.
Matrícula, admisión o acreditación de que ya cursas una formación incluida.
Compromiso por escrito cuando la vía se base en una formación promovida por los servicios públicos de empleo.
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción jurada. No envíes documentos personales sensibles en el primer contacto: primero confirmaremos qué necesitas.
PROCESO
De la revisión inicial a la tarjeta
1
Revisar fechas y situación
Ordenamos entradas, ausencias, empadronamientos, permisos anteriores y posibles solicitudes de asilo.
2
Confirmar esta modalidad
Comprobamos si cumples la condición específica y si existe otra vía que encaje mejor.
3
Preparar las pruebas
Reunimos los documentos de identidad, permanencia, antecedentes y los propios de esta modalidad.
4
Presentar y pagar la tasa
La hoja oficial indica la presentación ante la Oficina de Extranjería de la provincia de domicilio. Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores a su inicio.
5
Atender las comunicaciones
Conserva el registro y revisa las notificaciones para responder a tiempo si piden aclaraciones o documentos.
6
Completar los pasos posteriores
Después de una concesión hay que cumplir las condiciones correspondientes y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
ERRORES FRECUENTES
Qué puede debilitar una solicitud
Una revisión previa permite detectar pruebas insuficientes, fechas mal calculadas y documentos que no cumplen su función.
Matricularse en un curso sin comprobar antes si está incluido en la norma.
Confundir una academia o curso privado con un centro y una formación admitidos.
No coordinar la solicitud con el periodo oficial de matrícula.
Olvidar el informe de integración social o solicitarlo demasiado tarde.
No acreditar la matrícula dentro de los tres meses posteriores a la concesión cuando sea obligatorio.
CÓMO PODEMOS AYUDARTE
Elige la ayuda que necesitas
Antes de empezar te explicamos el alcance del servicio y los posibles gastos externos.
Servicio adaptado a tu caso
Preparación del trámite
El trabajo necesario se concreta después de conocer tu situación y revisar la vía adecuada.
Valoración de la vía
Revisión documental
Preparación de la solicitud
Presentación y acompañamiento, cuando se contrate
Qué se confirma aparte
Gastos y actuaciones adicionales
No damos por incluidos conceptos que dependan de terceros o de incidencias posteriores.
Tasas oficiales
Traducciones, apostillas o legalizaciones
Informes o certificados externos
Recursos o actuaciones no previstas
PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas sobre el arraigo socioformativo
¿Sirve cualquier curso para solicitarlo?+
No. Solo sirven las formaciones incluidas en la regulación: determinados estudios postobligatorios, certificados profesionales de grado C, enseñanza presencial obligatoria para personas adultas y algunas formaciones promovidas por los servicios públicos de empleo.
¿Tengo que estar matriculado antes de solicitarlo?+
Depende de la formación. Puedes estar matriculado o cursando una formación admitida. Si existe un periodo oficial de matrícula, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores a su inicio. Para determinadas formaciones de los servicios públicos de empleo puede asumirse un compromiso y acreditar después la matrícula.
¿Necesito informe de integración social?+
Sí. La modalidad exige un informe favorable de integración social emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, por el ayuntamiento.
¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?+
Sí, por cuenta ajena hasta un máximo global de 30 horas semanales. La remuneración debe respetar el salario mínimo o el convenio aplicable en proporción a la jornada.
¿Cuánto dura y cuánto tarda?+
La autorización inicial tiene una vigencia de un año. El plazo legal de resolución indicado es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente; no es una promesa de duración exacta.