FAMILIA EN ESPAÑA

Residencia para familiares de españoles: requisitos y solicitud

Esta autorización permite residir en España a determinados familiares extranjeros de una persona española. El vínculo, la convivencia, la dependencia y el lugar desde el que se presenta cambian según cada caso.

Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026 con la hoja oficial de Migraciones y el Reglamento de Extranjería.

¿PARA QUIÉN ES?

Familiares que pueden estar incluidos

La norma contempla distintos vínculos. No todos exigen las mismas pruebas ni pueden presentar la solicitud desde el mismo lugar.

Cónyuge o pareja

Cónyuge mayor de edad, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.

La pareja estable suele acreditar 12 meses continuados de convivencia, salvo que exista descendencia común y se mantenga el vínculo.

Hijos y ascendientes

Hijos menores de 26 años; mayores a cargo o con discapacidad que requiera apoyo; y determinados padres o madres.

Los ascendientes deben acreditar que están a cargo y carecen de apoyo familiar en origen, o que existen razones humanitarias.

Progenitor o persona cuidadora

Padre, madre o tutor de un menor español y un único familiar hasta segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida.

Hay que probar el cuidado, la convivencia o el cumplimiento de las obligaciones familiares, según el supuesto.

Otros familiares previstos

Hijos de padre o madre que sean o hubieran sido españoles de origen y otros miembros de la familia que estén realmente a cargo.

En la familia extensa, la dependencia debe acreditarse de forma sólida y puede ser necesario demostrar convivencia, parentesco, salud o discapacidad.
REQUISITOS

Qué conviene comprobar antes de presentar

El vínculo familiar es solo el punto de partida. También deben cumplirse las condiciones personales y las propias de cada grupo.

01

Vínculo que se mantiene

La relación con la persona española debe encajar en uno de los supuestos, mantenerse y, como regla general, existir convivencia y un proyecto real de residencia en España.

02

Nacionalidad y situación

La persona solicitante no puede ser ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza. También hay que revisar dónde se encuentran ambos familiares y desde dónde corresponde solicitar.

03

Antecedentes y restricciones

Se comprueban los antecedentes penales, posibles prohibiciones de entrada, compromisos de no retorno y riesgos para el orden, la seguridad o la salud pública.

04

Dependencia o cuidado

Cuando la vía lo exige, hay que demostrar que el familiar está a cargo, que existe cuidado efectivo, que se convive o que se cumplen las obligaciones familiares.

La ubicación cambia el procedimiento

No se presenta igual cuando la persona española está en España y el familiar en otro país, cuando ambos están fuera o cuando ambos están en España. Además, no todos los grupos pueden solicitar desde territorio español.

DOCUMENTACIÓN ORIENTATIVA

Qué documentos pueden pedirte

La lista final depende del parentesco, de dónde se presenta y de si hay que demostrar convivencia, dependencia, cuidado o una razón humanitaria.

  • Formulario oficial EX-24 cumplimentado y firmado.
  • DNI o pasaporte completo y en vigor de la persona española.
  • Pasaporte o título de viaje completo y en vigor del familiar extranjero.
  • Certificados que demuestren el vínculo: matrimonio, pareja registrada, nacimiento, tutela o parentesco.
  • Pruebas de convivencia, relación estable, dependencia económica, cuidado o motivos humanitarios cuando correspondan.
  • Certificado de antecedentes penales cuando la solicitud no se presente en territorio español.
  • Declaraciones y documentos adicionales para parejas, matrimonios anteriores u otros familiares, según el caso.

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción oficial, apostilla o legalización. No envíes pasaportes, certificados ni otros documentos sensibles en el primer contacto: primero confirmaremos la vía y la lista necesaria.

PROCESO

De la revisión inicial a la tarjeta

  1. 1

    Identificar el supuesto familiar

    Confirmamos el vínculo, la nacionalidad, la convivencia y si hay que demostrar dependencia o cuidado.

  2. 2

    Decidir dónde presentar

    Revisamos dónde está cada persona, quién puede presentar y si corresponde Extranjería, el consulado o la vía telemática.

  3. 3

    Preparar las pruebas

    Ordenamos identidad, vínculo y las pruebas específicas, comprobando vigencia, traducción, apostilla o legalización.

  4. 4

    Presentar la solicitud

    Puede tramitarse ante la Oficina de Extranjería, el consulado competente o por Mercurio, según la situación.

  5. 5

    Atender las comunicaciones

    Conservamos el registro y revisamos notificaciones o solicitudes de documentos para responder dentro de plazo.

  6. 6

    Visado y tarjeta, si corresponde

    Tras la concesión puede ser necesario solicitar visado. La tarjeta de identidad de extranjero debe pedirse dentro del mes siguiente a la concesión o a la entrada en España.

ERRORES FRECUENTES

Qué puede complicar la solicitud

Esta vía reúne muchos grupos familiares. Una explicación genérica puede ocultar la prueba concreta que realmente decide el expediente.

  • Presentar un arraigo familiar cuando la persona de referencia es española.
  • Suponer que todos los familiares pueden solicitar desde España.
  • No demostrar correctamente una pareja estable, la convivencia o una dependencia económica real.
  • Aportar certificados extranjeros sin traducción, apostilla o legalización cuando son necesarias.
  • Confundir esta autorización con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o con la reagrupación familiar.
CÓMO PODEMOS AYUDARTE

Un servicio ajustado a tu situación familiar

Antes de empezar te explicamos la vía, el trabajo necesario y los posibles gastos externos.

Servicio adaptado a tu caso

Preparación del trámite

El alcance se concreta después de conocer el parentesco, dónde se presenta y la documentación disponible.

  • Valoración de la vía correcta
  • Revisión de vínculos y pruebas
  • Preparación de la solicitud
  • Presentación y acompañamiento, cuando se contrate
La solicitud no tiene tasa

Gastos que pueden existir aparte

Algunos documentos o actuaciones pueden generar costes externos.

  • Traducciones juradas
  • Apostillas o legalizaciones
  • Certificados y documentos externos
  • Recursos o actuaciones no previstas
PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre la residencia para familiares de españoles

¿Es lo mismo que el arraigo familiar?+

No. Esta es la autorización específica para determinados familiares de personas con nacionalidad española. El arraigo familiar actual se reserva para dos situaciones concretas relacionadas con ciudadanos de otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

¿Puede solicitarla una pareja no casada?+

Sí, puede incluir a una pareja registrada o a una pareja estable debidamente probada. Como regla general, la pareja estable debe demostrar al menos doce meses continuados de convivencia. Ese periodo no se exige cuando existe descendencia común y el vínculo se mantiene.

¿Hasta qué edad pueden solicitarla los hijos?+

Puede incluir a los hijos de la persona española y a los de su cónyuge o pareja menores de 26 años. Los mayores de esa edad pueden encajar cuando están a cargo o tienen una discapacidad para la que necesitan apoyo.

¿Puedo presentar la solicitud desde España?+

Depende del parentesco y de dónde se encuentren la persona española y el familiar extranjero. Cuando ambos están en España, la norma permite presentar aquí solo determinados supuestos. Antes de presentar conviene confirmar el grupo familiar concreto y quién está legitimado para hacerlo.

¿Puedo trabajar con esta autorización?+

Sí. Una vez concedida, permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, ocupación o sector, siempre que se haya alcanzado la edad mínima para trabajar. Durante la tramitación, la habilitación provisional para trabajar solo alcanza a algunos grupos familiares.

¿Cuánto dura y cuánto tarda la resolución?+

La autorización puede tener una validez de cinco años o la duración prevista de residencia de la persona española si fuera inferior. El plazo legal de resolución es de dos meses; es un plazo administrativo y no una promesa de duración exacta.

¿Hay que pagar una tasa oficial?+

La hoja oficial indica que este procedimiento no tiene tasa. La valoración, revisión, preparación o acompañamiento profesional son servicios independientes que se confirman antes de empezar.

SIGUIENTE PASO

Solicita una valoración de tu situación familiar

Cuéntanos quién es la persona española, qué relación tenéis y dónde se encuentra cada uno. Primero confirmaremos la vía correcta; después te indicaremos qué documentos necesitas.

Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026. Fuentes: hoja 18 del Ministerio de Migraciones y artículos 93 a 98 del Reglamento de Extranjería.

Esta información es general. Los requisitos cambian y el encaje depende del caso. No envíes documentos sensibles por el formulario inicial.

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