Cónyuge o pareja
Cónyuge mayor de edad, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
La pareja estable suele acreditar 12 meses continuados de convivencia, salvo que exista descendencia común y se mantenga el vínculo.
Esta autorización permite residir en España a determinados familiares extranjeros de una persona española. El vínculo, la convivencia, la dependencia y el lugar desde el que se presenta cambian según cada caso.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026 con la hoja oficial de Migraciones y el Reglamento de Extranjería.
La norma contempla distintos vínculos. No todos exigen las mismas pruebas ni pueden presentar la solicitud desde el mismo lugar.
El vínculo familiar es solo el punto de partida. También deben cumplirse las condiciones personales y las propias de cada grupo.
La relación con la persona española debe encajar en uno de los supuestos, mantenerse y, como regla general, existir convivencia y un proyecto real de residencia en España.
La persona solicitante no puede ser ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza. También hay que revisar dónde se encuentran ambos familiares y desde dónde corresponde solicitar.
Se comprueban los antecedentes penales, posibles prohibiciones de entrada, compromisos de no retorno y riesgos para el orden, la seguridad o la salud pública.
Cuando la vía lo exige, hay que demostrar que el familiar está a cargo, que existe cuidado efectivo, que se convive o que se cumplen las obligaciones familiares.
No se presenta igual cuando la persona española está en España y el familiar en otro país, cuando ambos están fuera o cuando ambos están en España. Además, no todos los grupos pueden solicitar desde territorio español.
La lista final depende del parentesco, de dónde se presenta y de si hay que demostrar convivencia, dependencia, cuidado o una razón humanitaria.
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción oficial, apostilla o legalización. No envíes pasaportes, certificados ni otros documentos sensibles en el primer contacto: primero confirmaremos la vía y la lista necesaria.
Confirmamos el vínculo, la nacionalidad, la convivencia y si hay que demostrar dependencia o cuidado.
Revisamos dónde está cada persona, quién puede presentar y si corresponde Extranjería, el consulado o la vía telemática.
Ordenamos identidad, vínculo y las pruebas específicas, comprobando vigencia, traducción, apostilla o legalización.
Puede tramitarse ante la Oficina de Extranjería, el consulado competente o por Mercurio, según la situación.
Conservamos el registro y revisamos notificaciones o solicitudes de documentos para responder dentro de plazo.
Tras la concesión puede ser necesario solicitar visado. La tarjeta de identidad de extranjero debe pedirse dentro del mes siguiente a la concesión o a la entrada en España.
Esta vía reúne muchos grupos familiares. Una explicación genérica puede ocultar la prueba concreta que realmente decide el expediente.
Antes de empezar te explicamos la vía, el trabajo necesario y los posibles gastos externos.
El alcance se concreta después de conocer el parentesco, dónde se presenta y la documentación disponible.
Algunos documentos o actuaciones pueden generar costes externos.
No. Esta es la autorización específica para determinados familiares de personas con nacionalidad española. El arraigo familiar actual se reserva para dos situaciones concretas relacionadas con ciudadanos de otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Sí, puede incluir a una pareja registrada o a una pareja estable debidamente probada. Como regla general, la pareja estable debe demostrar al menos doce meses continuados de convivencia. Ese periodo no se exige cuando existe descendencia común y el vínculo se mantiene.
Puede incluir a los hijos de la persona española y a los de su cónyuge o pareja menores de 26 años. Los mayores de esa edad pueden encajar cuando están a cargo o tienen una discapacidad para la que necesitan apoyo.
Depende del parentesco y de dónde se encuentren la persona española y el familiar extranjero. Cuando ambos están en España, la norma permite presentar aquí solo determinados supuestos. Antes de presentar conviene confirmar el grupo familiar concreto y quién está legitimado para hacerlo.
Sí. Una vez concedida, permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, ocupación o sector, siempre que se haya alcanzado la edad mínima para trabajar. Durante la tramitación, la habilitación provisional para trabajar solo alcanza a algunos grupos familiares.
La autorización puede tener una validez de cinco años o la duración prevista de residencia de la persona española si fuera inferior. El plazo legal de resolución es de dos meses; es un plazo administrativo y no una promesa de duración exacta.
La hoja oficial indica que este procedimiento no tiene tasa. La valoración, revisión, preparación o acompañamiento profesional son servicios independientes que se confirman antes de empezar.
Cuéntanos quién es la persona española, qué relación tenéis y dónde se encuentra cada uno. Primero confirmaremos la vía correcta; después te indicaremos qué documentos necesitas.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026. Fuentes: hoja 18 del Ministerio de Migraciones y artículos 93 a 98 del Reglamento de Extranjería.
Esta información es general. Los requisitos cambian y el encaje depende del caso. No envíes documentos sensibles por el formulario inicial.