Trabajo por cuenta ajena
Para personas empleadas por una empresa situada fuera de España que autoriza expresamente el teletrabajo desde aquí.
No permite trabajar como empleado para una empresa española.
Esta vía permite a profesionales de países no pertenecientes a la Unión Europea vivir en España y trabajar a distancia para empresas o clientes situados principalmente en el extranjero. El tipo de relación profesional, la antigüedad, los ingresos y la Seguridad Social deben encajar entre sí.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026 con la Ley 14/2013 y la documentación oficial de la Unidad de Grandes Empresas.
La normativa diferencia entre una relación laboral con una empresa y una relación profesional con clientes. No deben mezclarse documentos de una modalidad con los de la otra.
No basta con trabajar por internet. La actividad, la empresa, tu relación profesional, los ingresos y la cobertura social deben estar documentados.
La actividad debe poder realizarse a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
La empresa extranjera debe acreditar al menos un año de actividad real y la relación laboral o profesional, un mínimo de tres meses.
Como referencia, el 200 % mensual del SMI para la persona titular, más las cantidades adicionales si solicita con familiares.
Debe definirse si corresponde el alta en España o si un convenio internacional permite mantener la cobertura del país de origen.
Para una unidad familiar de dos personas se añade al menos un 75 % del SMI; por cada miembro adicional, un 25 %. La Administración toma como referencia importes brutos y puede pedir nóminas o facturas, movimientos bancarios y ahorros para cubrir diferencias.
La lista final cambia según seas empleado, profesional independiente, titular de una empresa o solicites con familiares.
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción jurada, apostilla o legalización. No envíes pasaportes, contratos, nóminas ni certificados sensibles por el formulario o WhatsApp inicial: primero confirmaremos la vía y, si contratas el servicio, te indicaremos un canal adecuado.
El lugar donde te encuentras cambia el procedimiento y la duración inicial que puedes obtener.
Confirmamos si eres empleado, profesional independiente o titular de una empresa y dónde están la empresa y los clientes.
Revisamos la fecha de inicio de tu relación y cómo demostrar que la empresa lleva al menos un año funcionando.
Aplicamos el SMI vigente, comprobamos nóminas o facturas y calculamos los importes adicionales de la unidad familiar.
Determinamos si corresponde alta en España o si existe un certificado válido que mantenga la cobertura en origen.
Ordenamos formularios, contratos, cartas, pruebas económicas, cualificación y documentos personales para la vía consular o la UGE.
Tras la concesión, se revisan los pasos de entrada y, cuando la autorización supera seis meses, la tarjeta de identidad de extranjero.
La duración no es la misma si empiezas con un visado consular o si solicitas directamente la autorización desde España.
En este trámite importa que toda la documentación cuente la misma historia profesional.
Antes de empezar te explicamos la vía, el alcance del servicio y los gastos externos. La decisión final corresponde a la Administración.
El alcance se concreta tras revisar la modalidad de trabajo, la empresa, los familiares y el lugar de presentación.
No se incluyen automáticamente conceptos que dependan de la Administración, del consulado o de terceros.
No. La residencia no lucrativa está pensada para vivir en España sin trabajar ni realizar una actividad profesional. La autorización para teletrabajo internacional permite trabajar a distancia desde España para empresas o clientes situados principalmente fuera del país.
Sí, si la empresa está fuera de España, lleva al menos un año de actividad real, tu relación laboral tiene una antigüedad mínima de tres meses y la empresa autoriza expresamente el trabajo remoto desde España.
Sí. Debes demostrar una relación profesional de al menos tres meses con una o varias empresas extranjeras y las condiciones del trabajo remoto. La actividad para empresas españolas puede representar como máximo el 20 % de tu actividad profesional total.
La persona titular debe acreditar mensualmente el 200 % del salario mínimo interprofesional vigente. Para una unidad familiar de dos personas se añade al menos un 75 % y, por cada miembro adicional, un 25 %. Las cuantías se revisan con el SMI vigente al presentar.
No siempre. Puede acreditarse una titulación admitida —universitaria, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio— o, como alternativa, al menos tres años de experiencia profesional relacionada con el trabajo que vas a realizar.
Sí, si te encuentras en España de forma regular puedes solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Desde fuera de España, la vía habitual es el visado ante el consulado competente.
El visado puede tener una vigencia máxima de un año. La autorización de residencia solicitada desde España puede concederse por un máximo de tres años, salvo que el trabajo tenga una duración menor. Puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.
No. La residencia migratoria y la situación fiscal son cuestiones distintas. Antes de trasladarte conviene revisar de forma separada dónde tributarás y qué obligaciones tendrás en España y en el país de origen.
Cuéntanos si trabajas como empleado o profesional independiente, en qué país está la empresa, desde cuándo existe la relación, tus ingresos aproximados y si vienes con familiares. No incluyas contratos, nóminas ni documentos sensibles en el primer contacto.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026. Fuentes: artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, información de la UGE sobre teletrabajadores internacionales y documentación oficial para la persona titular.
Esta información es general. Los requisitos deben revisarse con el SMI vigente, el consulado competente y las circunstancias profesionales y familiares de cada persona.