TRABAJAR EN REMOTO DESDE ESPAÑA

Visado para nómadas digitales en España: requisitos y solicitud

Esta vía permite a profesionales de países no pertenecientes a la Unión Europea vivir en España y trabajar a distancia para empresas o clientes situados principalmente en el extranjero. El tipo de relación profesional, la antigüedad, los ingresos y la Seguridad Social deben encajar entre sí.

Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026 con la Ley 14/2013 y la documentación oficial de la Unidad de Grandes Empresas.

¿ENCAJA CONTIGO?

Dos formas de trabajar en remoto desde España

La normativa diferencia entre una relación laboral con una empresa y una relación profesional con clientes. No deben mezclarse documentos de una modalidad con los de la otra.

Trabajo por cuenta ajena

Para personas empleadas por una empresa situada fuera de España que autoriza expresamente el teletrabajo desde aquí.

No permite trabajar como empleado para una empresa española.

Actividad profesional

Para profesionales independientes con uno o varios clientes extranjeros y una relación mercantil que pueda realizarse a distancia.

La actividad para empresas españolas no puede superar el 20 % del total.

Perfil cualificado

Debe acreditarse una titulación admitida o, como alternativa, una experiencia profesional mínima de tres años relacionada con la actividad.

En profesiones reguladas hay que revisar además si se exige homologación.

Nacionales de terceros países

Esta autorización se dirige a personas que no son ciudadanas de la Unión Europea ni tienen un derecho equivalente de libre circulación.

Las personas comunitarias siguen una vía distinta para residir en España.
REQUISITOS PRINCIPALES

Qué debes demostrar antes de solicitar

No basta con trabajar por internet. La actividad, la empresa, tu relación profesional, los ingresos y la cobertura social deben estar documentados.

01

Trabajo realmente remoto

La actividad debe poder realizarse a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

02

Antigüedad suficiente

La empresa extranjera debe acreditar al menos un año de actividad real y la relación laboral o profesional, un mínimo de tres meses.

03

Recursos económicos

Como referencia, el 200 % mensual del SMI para la persona titular, más las cantidades adicionales si solicita con familiares.

04

Seguridad Social

Debe definirse si corresponde el alta en España o si un convenio internacional permite mantener la cobertura del país de origen.

El importe se calcula con el SMI vigente

Para una unidad familiar de dos personas se añade al menos un 75 % del SMI; por cada miembro adicional, un 25 %. La Administración toma como referencia importes brutos y puede pedir nóminas o facturas, movimientos bancarios y ahorros para cubrir diferencias.

DOCUMENTACIÓN ORIENTATIVA

Qué suele formar parte del expediente

La lista final cambia según seas empleado, profesional independiente, titular de una empresa o solicites con familiares.

  • Formulario oficial, pasaporte completo y justificante de la tasa correspondiente.
  • Contrato laboral o profesional que demuestre al menos tres meses de relación.
  • Certificado del registro mercantil o equivalente que acredite al menos un año de actividad real de la empresa.
  • Carta de la empresa con el puesto, las funciones, el salario y la autorización para trabajar a distancia desde España.
  • Nóminas o facturas recientes y certificados bancarios que permitan comprobar los ingresos.
  • Título relacionado con el puesto o pruebas completas de al menos tres años de experiencia profesional.
  • Documentación de Seguridad Social o compromiso de alta en el régimen español que corresponda.
  • Antecedentes penales, declaración responsable, seguro médico cuando sea necesario y documentos de familiares.

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción jurada, apostilla o legalización. No envíes pasaportes, contratos, nóminas ni certificados sensibles por el formulario o WhatsApp inicial: primero confirmaremos la vía y, si contratas el servicio, te indicaremos un canal adecuado.

DOS VÍAS DE SOLICITUD

Desde fuera de España o estando aquí legalmente

El lugar donde te encuentras cambia el procedimiento y la duración inicial que puedes obtener.

Visado desde el extranjero

Se solicita ante el consulado español competente cuando todavía no resides en España.

El visado puede tener una vigencia máxima de un año y permite residir y teletrabajar durante ese periodo.

Autorización desde España

Si estás en España de forma regular, puedes solicitar telemáticamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas.

Puede concederse por un máximo de tres años, salvo que el trabajo dure menos.

Solicitud con familiares

Pueden solicitar contigo el cónyuge o pareja, hijos dependientes que no hayan formado su propia unidad familiar y ascendientes a cargo.

Hay que acreditar el vínculo y añadir los recursos económicos correspondientes.

Continuidad y cambios

Antes de que venza el visado puede pedirse la autorización de residencia. Los cambios que afecten a las condiciones deben comunicarse a la UGE.

Cambiar de empresa, cliente o modalidad puede exigir revisar el expediente.
PROCESO

De la comprobación inicial a la residencia

  1. 1

    Definir tu relación de trabajo

    Confirmamos si eres empleado, profesional independiente o titular de una empresa y dónde están la empresa y los clientes.

  2. 2

    Comprobar antigüedad y actividad

    Revisamos la fecha de inicio de tu relación y cómo demostrar que la empresa lleva al menos un año funcionando.

  3. 3

    Calcular ingresos y familiares

    Aplicamos el SMI vigente, comprobamos nóminas o facturas y calculamos los importes adicionales de la unidad familiar.

  4. 4

    Resolver Seguridad Social y seguro

    Determinamos si corresponde alta en España o si existe un certificado válido que mantenga la cobertura en origen.

  5. 5

    Preparar y presentar

    Ordenamos formularios, contratos, cartas, pruebas económicas, cualificación y documentos personales para la vía consular o la UGE.

  6. 6

    Atender comunicaciones y tramitar la TIE

    Tras la concesión, se revisan los pasos de entrada y, cuando la autorización supera seis meses, la tarjeta de identidad de extranjero.

DURACIÓN Y RENOVACIÓN

La vía elegida determina la primera vigencia

La duración no es la misma si empiezas con un visado consular o si solicitas directamente la autorización desde España.

Visado: hasta un año

Si el periodo de trabajo es inferior, el visado tendrá esa duración menor.

Durante su vigencia permite residir y trabajar a distancia desde España.

Residencia: hasta tres años

La autorización solicitada ante la UGE puede durar un máximo de tres años o el tiempo menor que dure el trabajo.

Las autorizaciones superiores a seis meses requieren tramitar la TIE.

Renovación: dos años

Puede renovarse por periodos de dos años si siguen cumpliéndose las condiciones que dieron acceso a la autorización.

Conviene revisar con tiempo contratos, ingresos y Seguridad Social.

Cambios durante la residencia

Las modificaciones que afecten a las condiciones de admisión deben comunicarse a la UGE en el plazo previsto.

No esperes a la renovación para explicar un cambio importante.
ERRORES FRECUENTES

Qué puede debilitar la solicitud

En este trámite importa que toda la documentación cuente la misma historia profesional.

  • Confundir el teletrabajo internacional con una residencia no lucrativa o con un permiso para trabajar para una empresa española.
  • Presentar como relación profesional documentos que en realidad muestran una relación laboral, o al contrario.
  • Aportar un contrato reciente sin alcanzar los tres meses de antigüedad exigidos.
  • No demostrar que la empresa extranjera tiene al menos un año de actividad real y continuada.
  • Calcular los ingresos con importes netos o sin incluir los mínimos adicionales de los familiares.
  • Dejar la Seguridad Social para el final o aportar solo una solicitud de certificado del país de origen.
  • Suponer que la autorización migratoria resuelve automáticamente la residencia fiscal.
CÓMO PODEMOS AYUDARTE

Un expediente coherente con tu trabajo y tu traslado

Antes de empezar te explicamos la vía, el alcance del servicio y los gastos externos. La decisión final corresponde a la Administración.

Servicio adaptado a tu caso

Preparación del trámite

El alcance se concreta tras revisar la modalidad de trabajo, la empresa, los familiares y el lugar de presentación.

  • Confirmación de la vía y del lugar de solicitud
  • Revisión de contratos, cartas e ingresos
  • Comprobación de Seguridad Social y documentación
  • Preparación y acompañamiento según el servicio contratado
Qué se confirma aparte

Tasas y gastos externos

No se incluyen automáticamente conceptos que dependan de la Administración, del consulado o de terceros.

  • Tasas de visado, autorización y tarjeta
  • Certificados y seguro médico
  • Traducciones, apostillas o legalizaciones
  • Asesoramiento fiscal o laboral especializado y recursos
PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre el visado para nómadas digitales

¿Es lo mismo el visado de nómada digital que la residencia no lucrativa?+

No. La residencia no lucrativa está pensada para vivir en España sin trabajar ni realizar una actividad profesional. La autorización para teletrabajo internacional permite trabajar a distancia desde España para empresas o clientes situados principalmente fuera del país.

¿Puedo solicitarla si trabajo por cuenta ajena?+

Sí, si la empresa está fuera de España, lleva al menos un año de actividad real, tu relación laboral tiene una antigüedad mínima de tres meses y la empresa autoriza expresamente el trabajo remoto desde España.

¿Puedo solicitarla si soy profesional independiente?+

Sí. Debes demostrar una relación profesional de al menos tres meses con una o varias empresas extranjeras y las condiciones del trabajo remoto. La actividad para empresas españolas puede representar como máximo el 20 % de tu actividad profesional total.

¿Qué ingresos debo acreditar?+

La persona titular debe acreditar mensualmente el 200 % del salario mínimo interprofesional vigente. Para una unidad familiar de dos personas se añade al menos un 75 % y, por cada miembro adicional, un 25 %. Las cuantías se revisan con el SMI vigente al presentar.

¿Necesito un título universitario?+

No siempre. Puede acreditarse una titulación admitida —universitaria, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio— o, como alternativa, al menos tres años de experiencia profesional relacionada con el trabajo que vas a realizar.

¿Puedo solicitarla estando ya en España?+

Sí, si te encuentras en España de forma regular puedes solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Desde fuera de España, la vía habitual es el visado ante el consulado competente.

¿Cuánto dura?+

El visado puede tener una vigencia máxima de un año. La autorización de residencia solicitada desde España puede concederse por un máximo de tres años, salvo que el trabajo tenga una duración menor. Puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.

¿La autorización resuelve también mis impuestos?+

No. La residencia migratoria y la situación fiscal son cuestiones distintas. Antes de trasladarte conviene revisar de forma separada dónde tributarás y qué obligaciones tendrás en España y en el país de origen.

SIGUIENTE PASO

Solicita una valoración de tu caso

Cuéntanos si trabajas como empleado o profesional independiente, en qué país está la empresa, desde cuándo existe la relación, tus ingresos aproximados y si vienes con familiares. No incluyas contratos, nóminas ni documentos sensibles en el primer contacto.

Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026. Fuentes: artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, información de la UGE sobre teletrabajadores internacionales y documentación oficial para la persona titular.

Esta información es general. Los requisitos deben revisarse con el SMI vigente, el consulado competente y las circunstancias profesionales y familiares de cada persona.

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